Foro organizado por la Organización Internacional OXFAM América y los Servicios de Comunicación Intercultural (SERVINDI) en el Colegio de Abogados de Lima.
ALICIA ABANTO
Jefa del programa de Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo
“La Declaración contiene diferentes temas que son de interés para los Pueblos Indígenas: Identidad, goce de los Derechos Humanos como son los derechos a la libre determinación, a la nacionalidad, a la vida, a la cultura y al patrimonio, al trabajo, a la educación, a la salud, a la justicia, etc.”
La Situación del cumplimiento de los Derechos:
“En lo concerniente al Perú, las cifras (son estimaciones) no permiten explicar cuántos son, dónde están, etc.”:
1)“Hay una carencia de datos oficiales de población indígena. Los censos que existen se han dado sobre la base de la lengua y no se considera a las personas que hablan otras lenguas. Existe una falta de criterios en los censos para poder tener políticas públicas adecuadas, sumado además, el poco presupuesto que se destina”.
2)“Precaria voluntad política para tratar estos temas; además, está el racismo y la discriminación por parte del Estado y la población”.
3)“La Constitución Política de 1993 reconoce algunos derechos colectivos. Reconoce también a las lenguas Quechua y Aymara”.
“La Defensoría del Pueblo (1993) que supervisa los derechos del Estado y la Constitución, decidió incorporar el Programa de Comunidades Andinas. Hemos analizado una serie de temas de políticas públicas para buscar que los Pueblos Indígenas puedan ejercer sus derechos”.
- “El Derecho a la Consulta: En el Perú no existe entendimiento debido a la variedad sobre los alcances del derecho a la consulta. El informe del proyecto Ley busca que el Estado pueda cumplir con el derecho a la consulta que es un derecho humano (documento final de la Mesa 3)”.
-“Derecho a la tierra: La Defensoría del Pueblo elaboró un documento donde se sugirió al Estado revisar la legislación sobre tierras para las comunidades nativas en el Perú”.
-“La Defensoría del Pueblo presentó un informe sobre el Derecho a la Salud en la que indicaba que no había acceso a ésta.
4)Los conflictos socio-ambientales de las comunidades indígenas sobre las entidades extractivas en el Perú. Un ejemplo son los sucesos ocurridos en Bagua que dan cuenta que existen una serie de situaciones que desencadenan una serie de hechos. Para la Defensoría del Pueblo es necesario que se institucionalice el diálogo entre el Estado y las comunidades indígenas”.
5)“¿En qué condiciones estás las instituciones respecto a los Pueblos Indígenas?
El INDEPA no ha podido fortalecerse como institución y no ha podido cumplir con su objetivo. Con una reciente ley (03420008 PCM) se da el caso que pase de ser un organismo ejecutor a un organismo técnico especializado”.
MAGDIEL GONZÁLES
Ex miembro del Tribunal Constitucional
“¿Qué peruano no tiene raíz indígena? El 99% somos indígenas. El problema es que nosotros no autodiscriminamos”.
“Vamos a hablar sobre la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que fue adoptada en New York el 13 de setiembre de 2007”.
“Es un instrumento integrador de los derechos fundamentales debidamente reconocidos en diferentes instrumentos, para la defensa de los pueblos del mundo”.
“Reconoce los principios de igualdad y obligaciones de los Estados, de cumplir las obligaciones contraídas de conformidad con la carta de las Naciones Unidas.
Precisa los derechos colectivos e individuales de los Pueblos Indígenas como el derecho a la vida, a la libertad, a la salud, a la educación, a la cultura, la identidad, a sus tierras, etc.”
“Los Pueblos Indígenas son titulares de control de los actos o acciones que los afecten a ellos y a sus territorios y recursos (medioambiente) que les permite sostenerse. Mantienen sus instituciones, su cultura, etc.”
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
JAVIER BAUDAUNET
Especialista
Realizó una reflexión entre las relaciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) y el Convenio 169 de la OIT:
“Ambos instrumentos se complementan. Lo que comparten son elementos comunes como: Reconocer que los Pueblos Indígenas son sujeto de derecho y como tal, tienen la capacidad de elegir sus políticas para su propio desarrollo. El reconocimiento a la igualdad, que se reconozca que no todos somos idénticos por parte del Estado y que también debe reconocer las diferencias.
Ambos son instrumentos de diálogo que fijan mecanismos para lograr consensos. La Declaración de 2007 trata temas diferentes a los del Convenio 169. Por ejemplo, la Libre Determinación no aparece en éste último.
La Declaración de 2007 da cuenta de que las organizaciones representativas están realmente participando. Ésta Declaración podría servir para solicitar al Estado Peruano, diseñar una política coordinada y sistemática para cumplir con el Convenio 169, es decir, tomar en cuenta los derechos indígenas. El desarrollo de medidas de carácter educativo que permitan acabar con ciertos prejuicios que existen en la sociedad respecto a los problemas indígenas”.
MARIO PALACIOS
“¿Quiénes somos los Pueblos Indígenas en el país? ¿cómo se resuelve?: ¿por el color de piel? ¿por la condición económica?...
El problema indígena está marcado por la cultura a nuestro entender.
¿Qué es la cultura? ¿Es la danza, la música, ponerse el poncho, la pollera?...
Para el común de ciudadanos debemos entender que éstos son aspectos de la cultura, pero no la cultura en sí. Para nosotros es la forma de organización social: son las comunidades que se organizan de otra forma que no es basada en el dinero. Las producciones por reciprocidad, de ayuda mutua, de colectivismo; y también, la cultura es política: ¿En el Perú habrá otra forma de organización política? Sí. Son comunidades y sus jefes o apus de comunidades.
Finalmente, la cultura tiene que ver con al espiritualidad, la religiosidad. ¿Hay otra forma, aparte de la cristiana dominante en el país? Sí, pues la religión y espiritualidad de nuestras culturas originales se expresan en las ofrendas, en la relación con la naturaleza.
Existen en el Perú 72 Pueblos Indígenas amazónicos y andinos que exigimos los derechos que no se han resuelto con la emancipación y la república. No solo exigimos éstos derechos individuales, sino también, los colectivos. El principal, el Derecho a la Vida; hablando colectivamente, es el Derecho a Existir: Nadie tiene derecho de desaparecer a todo un pueblo, así como nadie tiene derecho a quitarle la vida a nadie.
Los segundo es el derecho territorial, que es un derecho de principio, un derecho natural desde nuestros ancestros, y dentro de éste, el derecho a los recursos naturales y otros derechos, los que son reconocidos por la ONU y la OIT luego de 25 años de lucha. La OIT a través del Convenio 169 sí protege a las comunidades indígenas. Nosotros, los pueblos, hacemos un informe anual que el Estado no ha implementado”.
“Artículo 42 de la de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas dice: “Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, incluso a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por su eficacia”.
Apuntes: Silvia Patricia Rodríguez Siu
Lima, 18 de marzo de 2010
De las Fuentes
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